11. Los proveedores terceros de servicios de TIC que no estén incluidos en la lista a que se refiere el apartado 9 podrán solicitar ser designados como esenciales de conformidad con el apartado 1, letra a).
A efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, el proveedor tercero de servicios de TIC presentará una solicitud motivada a la ABE, la AEVM o la AESPJ que, a través del Comité Mixto, decidirán si lo designan o no como esencial de conformidad con el apartado 1, letra a).
La decisión a que se refiere el párrafo segundo se adoptará y notificará al proveedor tercero de servicios de TIC en un plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud.