+Artículo 32 1

Artículo 32 1

1.   El Comité Mixto, de conformidad con el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 y el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, establecerá el Foro de Supervisión como subcomité encargado de apoyar el trabajo del Comité Mixto y del supervisor principal a que se refiere el artículo 31, apartado 1, letra b), en materia de riesgo relacionado con las TIC derivado de terceros en los distintos sectores financieros. El Foro de Supervisión elaborará los proyectos de posiciones conjuntas y de actos comunes del Comité Mixto en este ámbito.

El Foro de Supervisión debatirá periódicamente las novedades pertinentes en materia de riesgos y vulnerabilidades en materia de TIC y promoverá un enfoque coherente de seguimiento de los riesgos relacionados con las TIC derivados de terceros a escala de la Unión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito