+Artículo 32 5

Artículo 32 5

5.   Cada Estado miembro designará a la autoridad competente pertinente a cuyo personal pertenecerá el representante de alto nivel a que se refiere el apartado 4, párrafo primero, letra b), e informará de ello al supervisor principal.

Las Autoridades Europeas de Supervisión publicarán en su sitio web la lista de representantes de alto nivel del personal en plantilla de la autoridad competente pertinente, designados por los Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito