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+Artículo 32 5 |
Artículo 32 55. Cada Estado miembro designará a la autoridad competente pertinente a cuyo personal pertenecerá el representante de alto nivel a que se refiere el apartado 4, párrafo primero, letra b), e informará de ello al supervisor principal. Las Autoridades Europeas de Supervisión publicarán en su sitio web la lista de representantes de alto nivel del personal en plantilla de la autoridad competente pertinente, designados por los Estados miembros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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