+Artículo 32 7

Artículo 32 7

7.   De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 y el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, las Autoridades Europeas de Supervisión emitirán, a más tardar el 17 de julio de 2024, a efectos de lo dispuesto en la presente sección, directrices sobre la cooperación entre ellas y las autoridades competentes que incluyan procedimientos y condiciones detallados de distribución y ejecución de tareas entre las autoridades competentes y las Autoridades Europeas de Supervisión, así como los pormenores sobre los intercambios de información necesarios para que las autoridades competentes garanticen el seguimiento de las recomendaciones formuladas en virtud del artículo 35, apartado 1, letra d), dirigidas a los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito