1. A fin de garantizar un enfoque coherente de las actividades de supervisión y con vistas a posibilitar estrategias generales de supervisión coordinadas y enfoques operativos y metodologías de trabajo coherentes, los tres supervisores principales nombrados de conformidad con el artículo 31, apartado 1, letra b), crearán una Red de Supervisión Conjunta a fin de coordinarse entre sí en las fases preparatorias y de coordinar la realización de las actividades de supervisión de sus proveedores terceros esenciales de servicios de TIC respectivos, así como en el curso de cualquier línea de actuación que pueda ser necesaria en virtud del artículo 42.