+Artículo 34 Coordinación operativa entre supervisores principales
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Artículo 34 Coordinación operativa entre supervisores principales
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 34 1
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1. A fin de garantizar un enfoque coherente de las actividades de supervisión y con vistas a posibilitar estrategias generales de supervisión coordinadas y enfoques operativos y metodologías de trabajo coherentes, los tres supervisores principales nombrados de conformidad con el artículo 31, apartado 1, letra b), crearán una Red de Supervisión Conjunta a fin de coordinarse entre sí en las fases preparatorias y de coordinar la realización de las actividades de supervisión de sus proveedores terceros esenciales de servicios de TIC respectivos, así como en el curso de cualquier línea de actuación que pueda ser necesaria en virtud del artículo 42.
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Artículo 34 2
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2. A efectos del apartado 1, los supervisores principales elaborarán un protocolo común de supervisión en el que se especifiquen los procedimientos detallados que deberán seguirse para llevar a cabo la coordinación cotidiana y para garantizar intercambios y reacciones rápidos. El protocolo se revisará periódicamente para reflejar las necesidades operativas, en particular la evolución de las disposiciones prácticas de supervisión.
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Artículo 34 3
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3. Los supervisores principales podrán, de forma ad hoc, pedir al BCE y a la ENISA que proporcionen asesoramiento técnico, compartan experiencias prácticas o se sumen a determinadas reuniones de coordinación de la Red de Supervisión Conjunta.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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