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+Artículo 34 2 |
Artículo 34 22. A efectos del apartado 1, los supervisores principales elaborarán un protocolo común de supervisión en el que se especifiquen los procedimientos detallados que deberán seguirse para llevar a cabo la coordinación cotidiana y para garantizar intercambios y reacciones rápidos. El protocolo se revisará periódicamente para reflejar las necesidades operativas, en particular la evolución de las disposiciones prácticas de supervisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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