+Artículo 34 2

Artículo 34 2

2.   A efectos del apartado 1, los supervisores principales elaborarán un protocolo común de supervisión en el que se especifiquen los procedimientos detallados que deberán seguirse para llevar a cabo la coordinación cotidiana y para garantizar intercambios y reacciones rápidos. El protocolo se revisará periódicamente para reflejar las necesidades operativas, en particular la evolución de las disposiciones prácticas de supervisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito