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+Artículo 34 3 |
Artículo 34 33. Los supervisores principales podrán, de forma ad hoc, pedir al BCE y a la ENISA que proporcionen asesoramiento técnico, compartan experiencias prácticas o se sumen a determinadas reuniones de coordinación de la Red de Supervisión Conjunta. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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