+Artículo 35 2

Artículo 35 2

2.   En el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo, el supervisor principal:

a)

garantizará una coordinación periódica en el seno de la Red de Supervisión Conjunta y, en particular, perseguirá enfoques coherentes, según proceda, por lo que respecta a la supervisión de los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC;

b)

tendrá debidamente en cuenta el marco establecido por la Directiva (UE) 2022/2555 y, cuando sea necesario, consultará a las autoridades competentes pertinentes designadas o establecidas de conformidad con dicha Directiva, con el fin de evitar la duplicación de medidas técnicas y organizativas que podrían aplicarse a los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC en virtud de dicha Directiva;

c)

tratará de minimizar, en la medida de lo posible, el riesgo de perturbación de los servicios prestados por proveedores terceros esenciales de servicios de TIC a clientes que sean entidades excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito