+Artículo 35 2
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Artículo 35 2
2. En el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo, el supervisor principal:
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a)
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garantizará una coordinación periódica en el seno de la Red de Supervisión Conjunta y, en particular, perseguirá enfoques coherentes, según proceda, por lo que respecta a la supervisión de los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC;
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b)
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tendrá debidamente en cuenta el marco establecido por la Directiva (UE) 2022/2555 y, cuando sea necesario, consultará a las autoridades competentes pertinentes designadas o establecidas de conformidad con dicha Directiva, con el fin de evitar la duplicación de medidas técnicas y organizativas que podrían aplicarse a los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC en virtud de dicha Directiva;
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c)
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tratará de minimizar, en la medida de lo posible, el riesgo de perturbación de los servicios prestados por proveedores terceros esenciales de servicios de TIC a clientes que sean entidades excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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