+Artículo 36 3

Artículo 36 3

3.   Cuando no pueda llevar a cabo fuera de la Unión las actividades de supervisión a que se refieren los apartados 1 y 2, el supervisor principal deberá:

a)

ejercer sus facultades con arreglo al artículo 35 basándose en todos los datos y documentos de que disponga;

b)

documentar y explicar cualquier consecuencia de su incapacidad para llevar a cabo las actividades de supervisión previstas a que se refiere el presente artículo.

En las recomendaciones del supervisor principal formuladas en virtud del artículo 35, apartado 1, letra d), se tendrán en cuenta las posibles consecuencias a que se refiere la letra b) del presente apartado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito