+Artículo 4bis 2.

Artículo 4bis 2.

Los proveedores y responsables del despliegue de otros sistemas y modelos de IA y los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo podrán excepcionalmente tratar categorías especiales de datos personales en la medida en que:

a) 

dicho tratamiento sea estrictamente necesario para garantizar la detección y corrección de sesgos atendiendo a posibles sesgos que afecten probablemente a la salud y la seguridad de las personas, tengan consecuencias negativas para los derechos fundamentales o den lugar a una discriminación prohibida por el Derecho de la Unión, especialmente cuando las salidas de datos influyan en las informaciones de entrada de futuras operaciones, y

b) 

se apliquen todas las condiciones y garantías previstas en el apartado 1.

El presente apartado no crea obligación alguna de llevar a cabo dicha detección y corrección de sesgos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito