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+Artículo 4bis 2. |
Artículo 4bis 2.Los proveedores y responsables del despliegue de otros sistemas y modelos de IA y los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo podrán excepcionalmente tratar categorías especiales de datos personales en la medida en que:
a)
dicho tratamiento sea estrictamente necesario para garantizar la detección y corrección de sesgos atendiendo a posibles sesgos que afecten probablemente a la salud y la seguridad de las personas, tengan consecuencias negativas para los derechos fundamentales o den lugar a una discriminación prohibida por el Derecho de la Unión, especialmente cuando las salidas de datos influyan en las informaciones de entrada de futuras operaciones, y
b)
se apliquen todas las condiciones y garantías previstas en el apartado 1. El presente apartado no crea obligación alguna de llevar a cabo dicha detección y corrección de sesgos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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