1. El supervisor principal, mediante simple solicitud o mediante decisión, podrá exigir a los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC que faciliten cuanta información le sea necesaria para desempeñar sus funciones con arreglo al presente Reglamento, incluidos todos los documentos comerciales u operativos, contratos, pólizas, documentación, informes de auditorías de seguridad de las TIC e informes sobre incidentes relacionados con las TIC pertinentes, así como cualquier información relativa a las partes a las que el proveedor tercero esencial de servicios de TIC haya externalizado funciones o actividades operativas.