+Artículo 37 1

Artículo 37 1

1.   El supervisor principal, mediante simple solicitud o mediante decisión, podrá exigir a los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC que faciliten cuanta información le sea necesaria para desempeñar sus funciones con arreglo al presente Reglamento, incluidos todos los documentos comerciales u operativos, contratos, pólizas, documentación, informes de auditorías de seguridad de las TIC e informes sobre incidentes relacionados con las TIC pertinentes, así como cualquier información relativa a las partes a las que el proveedor tercero esencial de servicios de TIC haya externalizado funciones o actividades operativas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito