+Artículo 37 2

Artículo 37 2

2.   Cuando envíe una simple solicitud de información con arreglo al apartado 1, el supervisor principal:

a)

hará referencia al presente artículo como base jurídica de la solicitud;

b)

indicará el propósito de la solicitud;

c)

especificará la información requerida;

d)

fijará el plazo en el que habrá de serle facilitada la información;

e)

informará al representante del proveedor tercero esencial de servicios de TIC a quien se solicite la información de que, si bien no está obligado a facilitar esa información, en caso de que responda voluntariamente a la solicitud, la información que facilite no deberá ser incorrecta ni engañosa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito