+Artículo 38 2

Artículo 38 2

2.   El supervisor principal estará facultado para:

a)

examinar los registros, datos, procedimientos y cualquier otra documentación pertinente para la realización de su cometido, independientemente del medio utilizado para almacenarlos;

b)

hacer u obtener copias certificadas o extractos de dichos registros, datos, procedimientos documentados y cualquier otra documentación;

c)

convocar a los representantes del proveedor tercero esencial de servicios de TIC para que den explicaciones orales o escritas sobre los hechos o documentos que guarden relación con el objeto y el propósito de la investigación, y registrar las respuestas;

d)

entrevistar a cualquier otra persona física o jurídica que acepte ser entrevistada a fin de recabar información relacionada con el objeto de una investigación;

e)

requerir una relación de comunicaciones telefónicas y tráfico de datos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito