+Artículo 38 2
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Artículo 38 2
2. El supervisor principal estará facultado para:
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a)
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examinar los registros, datos, procedimientos y cualquier otra documentación pertinente para la realización de su cometido, independientemente del medio utilizado para almacenarlos;
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b)
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hacer u obtener copias certificadas o extractos de dichos registros, datos, procedimientos documentados y cualquier otra documentación;
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c)
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convocar a los representantes del proveedor tercero esencial de servicios de TIC para que den explicaciones orales o escritas sobre los hechos o documentos que guarden relación con el objeto y el propósito de la investigación, y registrar las respuestas;
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d)
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entrevistar a cualquier otra persona física o jurídica que acepte ser entrevistada a fin de recabar información relacionada con el objeto de una investigación;
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e)
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requerir una relación de comunicaciones telefónicas y tráfico de datos.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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