+Artículo 38 Investigaciones generales
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Artículo 38 Investigaciones generales

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 38 1

1.   A fin de desempeñar sus funciones con arreglo al presente Reglamento, el supervisor principal, asistido por el equipo conjunto de examinadores a que se refiere el artículo 40, apartado 1, podrá, cuando sea necesario, llevar a cabo investigaciones de proveedores terceros esenciales de servicios de TIC.

Artículo 38 2

2.   El supervisor principal estará facultado para:

a)

examinar los registros, datos, procedimientos y cualquier otra documentación pertinente para la realización de su cometido, independientemente del medio utilizado para almacenarlos;

b)

hacer u obtener copias certificadas o extractos de dichos registros, datos, procedimientos documentados y cualquier otra documentación;

c)

convocar a los representantes del proveedor tercero esencial de servicios de TIC para que den explicaciones orales o escritas sobre los hechos o documentos que guarden relación con el objeto y el propósito de la investigación, y registrar las respuestas;

d)

entrevistar a cualquier otra persona física o jurídica que acepte ser entrevistada a fin de recabar información relacionada con el objeto de una investigación;

e)

requerir una relación de comunicaciones telefónicas y tráfico de datos.

Artículo 38 3

3.   Los agentes y demás personas acreditadas por el supervisor principal para realizar la investigación a que se refiere el apartado 1 ejercerán sus facultades previa presentación de una autorización escrita que especifique el objeto y el propósito de la investigación.

Dicha autorización indicará asimismo las multas coercitivas previstas en el artículo 35, apartado 6, cuando los registros, datos, procedimientos documentados o cualquier otra documentación exigida, o las respuestas a las preguntas formuladas a los representantes del proveedor tercero de servicios de TIC, no se faciliten o sean incompletos.

Artículo 38 4

4.   Los representantes de los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC estarán obligados a someterse a las investigaciones sobre la base de una decisión del supervisor principal. La decisión precisará el objeto y el propósito de la investigación, las multas coercitivas previstas en el artículo 35, apartado 6, las vías de recurso posibles con arreglo a los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010, así como el derecho a recurrir la decisión ante el Tribunal de Justicia.

Artículo 38 5

5.   Con suficiente antelación antes del comienzo de la investigación, el supervisor principal informará de la investigación prevista y de la identidad de las personas acreditadas a las autoridades competentes de las entidades financieras que utilicen los servicios de TIC de dicho proveedor tercero esencial de servicios de TIC.

El supervisor principal comunicará a la Red de Supervisión Conjunta toda la información transmitida en virtud del párrafo primero.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito