+Artículo 25 2.

Artículo 25 2.

Cuando se den las circunstancias mencionadas en el apartado 1, el proveedor que inicialmente haya introducido en el mercado el sistema de IA o lo haya puesto en servicio dejará de ser considerado proveedor de ese sistema de IA específico a efectos del presente Reglamento.

Ese proveedor inicial cooperará estrechamente con los nuevos proveedores, pondrá a disposición la información necesaria y proporcionará el acceso técnico y otra asistencia que pueda esperarse razonablemente para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, en particular en lo que respecta al cumplimiento de la evaluación de la conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo.

En particular, la obligación establecida en el párrafo segundo incluirá, cuando sea pertinente para los fines en él especificados, las obligaciones de:

a) 

poner a disposición documentación técnica suficiente para evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16;

b) 

informar a los nuevos proveedores sobre las limitaciones y los modos de fallo conocidos, y

c) 

proporcionar a los nuevos proveedores un acceso técnico específico, incluido para la prueba y la validación.

El presente apartado no se aplicará en los casos en que el proveedor inicial haya indicado claramente que su sistema de IA no debe ser transformado en un sistema de IA de alto riesgo y, por lo tanto, no está sujeto a la obligación de cooperar con los nuevos proveedores y entregarles la documentación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito