4. Los representantes de los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC estarán obligados a someterse a las investigaciones sobre la base de una decisión del supervisor principal. La decisión precisará el objeto y el propósito de la investigación, las multas coercitivas previstas en el artículo 35, apartado 6, las vías de recurso posibles con arreglo a los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010, así como el derecho a recurrir la decisión ante el Tribunal de Justicia.