|
+Artículo 38 5 |
Artículo 38 55. Con suficiente antelación antes del comienzo de la investigación, el supervisor principal informará de la investigación prevista y de la identidad de las personas acreditadas a las autoridades competentes de las entidades financieras que utilicen los servicios de TIC de dicho proveedor tercero esencial de servicios de TIC. El supervisor principal comunicará a la Red de Supervisión Conjunta toda la información transmitida en virtud del párrafo primero. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|