+Artículo 38 5

Artículo 38 5

5.   Con suficiente antelación antes del comienzo de la investigación, el supervisor principal informará de la investigación prevista y de la identidad de las personas acreditadas a las autoridades competentes de las entidades financieras que utilicen los servicios de TIC de dicho proveedor tercero esencial de servicios de TIC.

El supervisor principal comunicará a la Red de Supervisión Conjunta toda la información transmitida en virtud del párrafo primero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito