+Artículo 39 2

Artículo 39 2

2.   Los agentes del supervisor principal y demás personas acreditadas por él para llevar a cabo una inspección in situ estarán facultados para:

a)

acceder a cualquiera de dichos locales, terrenos o propiedades de uso profesional, y

b)

precintar cualesquiera de dichos locales de uso profesional, libros o registros durante el tiempo y en la medida necesarios para la inspección.

Los agentes y demás personas acreditadas por el supervisor principal ejercerán sus facultades previa presentación de una autorización escrita en la que se especifiquen el objeto y el propósito de la inspección, así como las multas coercitivas establecidas en el artículo 35, apartado 6, en el supuesto de que los representantes de los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC de que se trate no se sometan a la inspección.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito