+Artículo 37 1.

Artículo 37 1.

La Comisión investigará, cuando sea necesario, todos los casos en los que existan razones para dudar de la competencia de un organismo notificado o del cumplimiento continuo, por parte de un organismo notificado, de los requisitos establecidos en el artículo 31 y de sus responsabilidades aplicables.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito