+Artículo 37 Cuestionamiento de la competencia de los organismos notificados
---+Artículo 37 1.
---+Artículo 37 2.
---+Artículo 37 3.
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Artículo 37 Cuestionamiento de la competencia de los organismos notificados
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 37 1.
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La Comisión investigará, cuando sea necesario, todos los casos en los que existan razones para dudar de la competencia de un organismo notificado o del cumplimiento continuo, por parte de un organismo notificado, de los requisitos establecidos en el artículo 31 y de sus responsabilidades aplicables.
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Artículo 37 2.
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La autoridad notificante facilitará a la Comisión, a petición de esta, toda la información pertinente relativa a la notificación o el mantenimiento de la competencia del organismo notificado de que se trate.
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Artículo 37 3.
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La Comisión garantizará el tratamiento confidencial de acuerdo con el artículo 78 de toda la información delicada recabada en el transcurso de sus investigaciones en virtud del presente artículo.
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Artículo 37 4.
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Cuando la Comisión determine que un organismo notificado no cumple o ha dejado de cumplir los requisitos para su notificación, informará al Estado miembro notificante en consecuencia y le solicitará que adopte las medidas correctoras necesarias, incluidas la suspensión o la retirada de la designación en caso necesario. Si el Estado miembro no adopta las medidas correctoras necesarias, la Comisión, mediante un acto de ejecución, podrá suspender, limitar o retirar la designación. Dicho acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 98, apartado 2.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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