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+Artículo 41 1. |
Artículo 41 1.La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan especificaciones comunes para los requisitos establecidos en la sección 2 del presente capítulo o, según corresponda, para las obligaciones establecidas en el capítulo V, secciones 2 y 3, siempre que se hayan cumplido las siguientes condiciones:
a)
la Comisión ha solicitado, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012, a una o varias organizaciones europeas de normalización que elaboren una norma armonizada para los requisitos establecidos en la sección 2 del presente capítulo, o según corresponda, para las obligaciones establecidas en el capítulo V, secciones 2 y 3, y:
i)
la solicitud no ha sido aceptada por ninguna de las organizaciones europeas de normalización, o
ii)
las normas armonizadas que responden a dicha solicitud no se han entregado en el plazo establecido de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012, o
iii)
las normas armonizadas pertinentes responden de forma insuficiente a las preocupaciones en materia de derechos fundamentales, o
iv)
las normas armonizadas no se ajustan a la solicitud, y
b)
no se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ninguna referencia a normas armonizadas que regulen los requisitos establecidos en la sección 2 del presente capítulo, o según proceda, las obligaciones a que se refiere el capítulo V, secciones 2 y 3, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 y no se prevé la publicación de tal referencia en un plazo razonable. Al elaborar las disposiciones comunes, la Comisión consultará al foro consultivo a que se refiere el artículo 67. Los actos de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 98, apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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