6. El proveedor tercero esencial de servicios de TIC se someterá a las inspecciones in situ ordenadas mediante decisión del supervisor principal. La decisión especificará el objeto y el propósito de la inspección, fijará la fecha de comienzo de la inspección e indicará las multas coercitivas previstas en el artículo 35, apartado 6, las vías de recurso posibles con arreglo a los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010, así como el derecho a recurrir la decisión ante el Tribunal de Justicia.