7. En caso de que los agentes y demás personas acreditadas por el supervisor principal constaten que un proveedor tercero esencial de servicios de TIC se opone a una inspección ordenada en virtud del presente artículo, el supervisor principal informará al proveedor tercero esencial de servicios de TIC de las consecuencias de dicha oposición, entre ellas la posibilidad de que las autoridades competentes de las entidades financieras pertinentes obliguen a las entidades financieras a poner fin a los acuerdos contractuales celebrados con dicho proveedor.