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+Artículo 40 3 |
Artículo 40 33. En los tres meses siguientes a la conclusión de una investigación o una inspección, el supervisor principal, previa consulta al Foro de Supervisión, adoptará las recomendaciones que se remitirán al proveedor tercero esencial de servicios de TIC en virtud de las facultades a que se refiere el artículo 35. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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