+Artículo 40 Supervisión permanente
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---+Artículo 40 2
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Artículo 40 Supervisión permanente
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 40 1
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1. Cuando lleve a cabo actividades de supervisión, en particular investigaciones generales o inspecciones, el supervisor principal estará asistido por un equipo conjunto de examinadores establecido para cada proveedor tercero esencial de servicios de TIC.
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Artículo 40 2
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2. El equipo conjunto de examinadores a que se refiere el apartado 1 estará compuesto por miembros del personal de:
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a)
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las Autoridades Europeas de Supervisión;
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b)
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las autoridades competentes pertinentes que supervisen a las entidades financieras a las que preste servicios de TIC el proveedor tercero esencial de servicios de TIC;
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c)
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con carácter voluntario, la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 32, apartado 4, letra e);
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d)
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con carácter voluntario, una autoridad nacional competente del Estado miembro en el que esté establecido el proveedor tercero esencial de servicios de TIC.
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Los miembros del equipo conjunto de examinadores deberán tener conocimientos especializados en cuestiones del ámbito de las TIC y en materia de riesgo operativo. El equipo conjunto de examinadores trabajará bajo la coordinación de un miembro designado del personal del supervisor principal («coordinador del supervisor principal»).
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Artículo 40 3
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3. En los tres meses siguientes a la conclusión de una investigación o una inspección, el supervisor principal, previa consulta al Foro de Supervisión, adoptará las recomendaciones que se remitirán al proveedor tercero esencial de servicios de TIC en virtud de las facultades a que se refiere el artículo 35.
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Artículo 40 4
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4. Las recomendaciones a las que se refiere el apartado 3 se comunicarán inmediatamente al proveedor tercero esencial de servicios de TIC y a las autoridades competentes de las entidades financieras a las que preste servicios de TIC.
Para llevar a cabo las actividades de supervisión, el supervisor principal podrá tener en cuenta cualesquiera certificaciones de terceros e informes de auditoría interna o externa de proveedores terceros de TIC pertinentes facilitados por el proveedor tercero esencial de servicios de TIC.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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