+Artículo 42 1

Artículo 42 1

1.   En el plazo de sesenta días naturales a partir de la recepción de las recomendaciones emitidas por el supervisor principal en virtud del artículo 35, apartado 1, letra d), los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC notificarán al supervisor principal si tienen intención de seguir dichas recomendaciones o facilitarán una explicación razonada de los motivos por los que no lo van a hacer. El supervisor principal transmitirá inmediatamente esta información a las autoridades competentes de las entidades financieras de que se trate.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito