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+Artículo 62 3. |
Artículo 62 3.La Oficina de IA adoptará las medidas siguientes:
a)
proporcionará modelos normalizados para los ámbitos regulados por el presente Reglamento, tal como especifique el Consejo de IA en su solicitud;
b)
desarrollará y mantendrá una plataforma única de información que proporcione información fácil de usar en relación con el presente Reglamento destinada a todos los operadores de la Unión;
c)
organizará campañas de comunicación adecuadas para sensibilizar sobre las obligaciones derivadas del presente Reglamento;
d)
evaluará y fomentará la convergencia de las mejores prácticas en los procedimientos de contratación pública en relación con los sistemas de IA. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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