+Artículo 62 3.

Artículo 62 3.

La Oficina de IA adoptará las medidas siguientes:

a) 

proporcionará modelos normalizados para los ámbitos regulados por el presente Reglamento, tal como especifique el Consejo de IA en su solicitud;

b) 

desarrollará y mantendrá una plataforma única de información que proporcione información fácil de usar en relación con el presente Reglamento destinada a todos los operadores de la Unión;

c) 

organizará campañas de comunicación adecuadas para sensibilizar sobre las obligaciones derivadas del presente Reglamento;

d) 

evaluará y fomentará la convergencia de las mejores prácticas en los procedimientos de contratación pública en relación con los sistemas de IA.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito