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+Artículo 42 3 |
Artículo 42 33. Las autoridades competentes informarán a las entidades financieras pertinentes acerca de los riesgos señalados en las recomendaciones a los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC de conformidad con el artículo 35, apartado 1, letra d). Al gestionar el riesgo de terceros relacionado con las TIC, las entidades financieras tendrán en cuenta los riesgos a que se refiere el párrafo primero. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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