+Artículo 71 2.

Artículo 71 2.

Los datos enumerados en el anexo VIII, secciones A y B, serán introducidos en la base de datos de la UE por el proveedor o, en su caso, por el representante autorizado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito