6. Como último recurso, tras la notificación y, si procede, tras la consulta establecidas en los apartados 4 y 5 del presente artículo, las autoridades competentes podrán, de conformidad con el artículo 50, tomar la decisión de exigir a las entidades financieras que suspendan temporalmente, de manera parcial o total, el uso o la implantación de un servicio prestado por el proveedor tercero esencial de servicios de TIC hasta que se hayan abordado los riesgos mencionados en las recomendaciones dirigidas a los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC. En caso necesario, podrán exigir a las entidades financieras que pongan fin, en parte o en su totalidad, a los acuerdos contractuales pertinentes celebrados con los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC.