+Artículo 42 6

Artículo 42 6

6.   Como último recurso, tras la notificación y, si procede, tras la consulta establecidas en los apartados 4 y 5 del presente artículo, las autoridades competentes podrán, de conformidad con el artículo 50, tomar la decisión de exigir a las entidades financieras que suspendan temporalmente, de manera parcial o total, el uso o la implantación de un servicio prestado por el proveedor tercero esencial de servicios de TIC hasta que se hayan abordado los riesgos mencionados en las recomendaciones dirigidas a los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC. En caso necesario, podrán exigir a las entidades financieras que pongan fin, en parte o en su totalidad, a los acuerdos contractuales pertinentes celebrados con los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito