+Artículo 42 7

Artículo 42 7

7.   Cuando un proveedor tercero esencial de servicios de TIC se niegue a seguir las recomendaciones sobre la base de un enfoque distinto del recomendado por el supervisor principal y dicho enfoque pueda repercutir negativamente en un gran número de entidades financieras o en una parte considerable del sector financiero, y las advertencias individuales emitidas por las autoridades competentes no hayan dado lugar a enfoques sistemáticos que mitiguen el posible riesgo para la estabilidad financiera, el supervisor principal podrá, previa consulta al Foro de Supervisión, emitir dictámenes no vinculantes y no públicos a las autoridades competentes, a fin de promover medidas de seguimiento en materia de supervisión sistemáticas y convergentes, según proceda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito