+Artículo 75 3.
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Artículo 75 3.
Cuando una autoridad de vigilancia del mercado no pueda concluir su investigación sobre el sistema de IA de alto riesgo por no poder acceder a determinada información relativa al modelo de IA de uso general, a pesar de haber realizado todos los esfuerzos adecuados para obtener esa información, podrá presentar una solicitud motivada a la Oficina de IA para que se imponga el acceso a dicha información. En tal caso, la Oficina de IA facilitará a la autoridad solicitante sin demora y, en cualquier caso en un plazo de treinta días, toda la información que la Oficina de IA considere pertinente para determinar si un sistema de IA de alto riesgo no es conforme. Las autoridades de vigilancia del mercado preservarán la confidencialidad de la información obtenida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del presente Reglamento. Se aplicará mutatis mutandis el procedimiento previsto en el capítulo VI del Reglamento (UE) 2019/1020.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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