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+Artículo 42 10 |
Artículo 42 1010. Las autoridades competentes informarán periódicamente al supervisor principal sobre los enfoques y las medidas adoptados en el desempeño de sus tareas de supervisión en relación con las entidades financieras, así como sobre los acuerdos contractuales celebrados por las entidades financieras cuando los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC no hayan refrendado en parte o en su totalidad las recomendaciones que les hayan sido formuladas por el supervisor principal. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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