+Artículo 42 10

Artículo 42 10

10.   Las autoridades competentes informarán periódicamente al supervisor principal sobre los enfoques y las medidas adoptados en el desempeño de sus tareas de supervisión en relación con las entidades financieras, así como sobre los acuerdos contractuales celebrados por las entidades financieras cuando los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC no hayan refrendado en parte o en su totalidad las recomendaciones que les hayan sido formuladas por el supervisor principal.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito