+Artículo 75quater 1.

Artículo 75quater 1.

Cuando la Oficina de IA constate que un operador que se regule en el artículo 75, apartado 1, incumple las disposiciones pertinentes del presente Reglamento o los compromisos convertidos en vinculantes en virtud del artículo 75 ter, adoptará una decisión por la que se declare dicho incumplimiento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito