+Artículo 76 3.

Artículo 76 3.

Cuando una autoridad de vigilancia del mercado haya sido informada por el proveedor potencial, el proveedor o un tercero de un incidente grave o tenga otros motivos para pensar que no se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 60 y 61, podrá adoptar una de las decisiones siguientes en su territorio, según proceda:

a) 

suspender o poner fin a las pruebas en condiciones reales;

b) 

exigir al proveedor o proveedor potencial y al responsable del despliegue o responsable del despliegue potencial que modifiquen cualquier aspecto de las pruebas en condiciones reales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito