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+Artículo 76 3. |
Artículo 76 3.Cuando una autoridad de vigilancia del mercado haya sido informada por el proveedor potencial, el proveedor o un tercero de un incidente grave o tenga otros motivos para pensar que no se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 60 y 61, podrá adoptar una de las decisiones siguientes en su territorio, según proceda:
a)
suspender o poner fin a las pruebas en condiciones reales;
b)
exigir al proveedor o proveedor potencial y al responsable del despliegue o responsable del despliegue potencial que modifiquen cualquier aspecto de las pruebas en condiciones reales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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