+Artículo 76 4.
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Artículo 76 4.
Cuando una autoridad de vigilancia del mercado haya adoptado una decisión mencionada en el apartado 3 del presente artículo o haya formulado una objeción en el sentido del artículo 60, apartado 4, letra b), la decisión o la objeción deberá estar motivada e indicar las vías de que dispone el proveedor o proveedor potencial para poder impugnar la decisión o la objeción.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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