+Artículo 77 2.

Artículo 77 2.

A más tardar el 2 de noviembre de 2024, cada Estado miembro designará las autoridades u organismos públicos a que se refiere el apartado 1 y los incluirá en una lista que pondrá a disposición del público. Los Estados miembros notificarán dicha lista a la Comisión y a los demás Estados miembros y la mantendrán actualizada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito