+Artículo 77 Poderes de las autoridades encargadas de proteger los derechos fundamentales y cooperación con las autoridades de vigilancia del mercado
---+Artículo 77 1.
---+Article 77 1a.
---+Article 77 1b.
---+Artículo 77 2.
---+Artículo 77 3.
---+Artículo 77 4.
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Artículo 77 Poderes de las autoridades encargadas de proteger los derechos fundamentales y cooperación con las autoridades de vigilancia del mercado
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 77 1.
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Las autoridades u organismos públicos nacionales encargados de supervisar o hacer respetar las obligaciones contempladas en el Derecho de la Unión en materia de protección de los derechos fundamentales, incluido el derecho a la no discriminación, tendrán el poder de solicitar cualquier información o documentación creada o conservada por la autoridad de vigilancia del mercado pertinente en virtud del presente Reglamento y de acceder a ella, en un lenguaje accesible y en un formato legible por máquina por medios electrónicos, en caso de que el acceso a dicha información o documentación sea necesario para el cumplimiento efectivo de sus mandatos, dentro de los límites de su jurisdicción. Este artículo se entiende sin perjuicio de las competencias, tareas, poderes e independencia de las autoridades u organismos públicos nacionales pertinentes en el marco de sus mandatos.
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Article 77 1a.
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Subject to the conditions specified in this Article, the market surveillance authority shall grant the relevant public authority or body referred to in paragraph 1 access to such information or documentation, including by requesting such information or documentation from the provider or the deployer, where necessary and without undue delay.
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Article 77 1b.
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Market surveillance authorities and public authorities or bodies referred to in paragraph 1 shall cooperate closely and provide each other with the mutual assistance necessary to fulfil their respective mandates, with a view to ensuring the coherent application of this Regulation and Union law protecting fundamental rights and streamlining procedures, while respecting their respective competences, tasks, powers and independence. This shall include, in particular, exchange of information where necessary for the effective supervision or enforcement of this Regulation and the respective other Union legislation.
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Artículo 77 2.
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A más tardar el 2 de noviembre de 2024, cada Estado miembro designará las autoridades u organismos públicos a que se refiere el apartado 1 y los incluirá en una lista que pondrá a disposición del público. Los Estados miembros notificarán dicha lista a la Comisión y a los demás Estados miembros y la mantendrán actualizada.
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Artículo 77 3.
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Cuando la documentación mencionada en el apartado 1 no baste para determinar si se ha producido un incumplimiento de las obligaciones previstas en el Derecho de la Unión en materia de protección de los derechos fundamentales, la autoridad u organismo público a que se refiere el apartado 1 podrá presentar una solicitud motivada a la autoridad de vigilancia del mercado para organizar pruebas del sistema de IA de alto riesgo a través de medios técnicos. La autoridad de vigilancia del mercado organizará las pruebas con la estrecha colaboración de la autoridad u organismo público solicitante en un plazo razonable tras la presentación de la solicitud.
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Artículo 77 4.
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Cualquier información o documentación obtenidas por las autoridades u organismos públicos nacionales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo con arreglo al presente artículo se tratará de conformidad con las obligaciones de confidencialidad dispuestas en el artículo 78.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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