+Artículo 80 8.
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Artículo 80 8.
En el ejercicio de su facultad de supervisión de la aplicación del presente artículo, y de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1020, las autoridades de vigilancia del mercado podrán realizar los controles pertinentes, teniendo en cuenta, en particular, la información almacenada en la base de datos de la UE a que se refiere el artículo 71 del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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