+Artículo 82 2.
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Artículo 82 2.
El proveedor u otro operador pertinente se asegurará de que se adoptan medidas correctoras con respecto a todos los sistemas de IA afectados que haya comercializado en el mercado de la Unión en el plazo determinado por la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro a que se refiere el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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