+Artículo 82 2.

Artículo 82 2.

El proveedor u otro operador pertinente se asegurará de que se adoptan medidas correctoras con respecto a todos los sistemas de IA afectados que haya comercializado en el mercado de la Unión en el plazo determinado por la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro a que se refiere el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito