+Artículo 82 3.

Artículo 82 3.

Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros cuando se llegue a una conclusión en virtud del apartado 1. La información facilitada incluirá todos los detalles disponibles, en particular los datos necesarios para detectar el sistema de IA afectado y para determinar su origen y cadena de suministro, la naturaleza del riesgo planteado y la naturaleza y duración de las medidas nacionales adoptadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito