+Artículo 82 3.
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Artículo 82 3.
Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros cuando se llegue a una conclusión en virtud del apartado 1. La información facilitada incluirá todos los detalles disponibles, en particular los datos necesarios para detectar el sistema de IA afectado y para determinar su origen y cadena de suministro, la naturaleza del riesgo planteado y la naturaleza y duración de las medidas nacionales adoptadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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