+Artículo 82 4.
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Artículo 82 4.
La Comisión entablará sin demora indebida consultas con los Estados miembros afectados y los operadores pertinentes y evaluará las medidas nacionales adoptadas. Basándose en los resultados de esta evaluación, la Comisión decidirá si la medida está justificada y, en su caso, propondrá otras medidas adecuadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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