+Artículo 82 4.

Artículo 82 4.

La Comisión entablará sin demora indebida consultas con los Estados miembros afectados y los operadores pertinentes y evaluará las medidas nacionales adoptadas. Basándose en los resultados de esta evaluación, la Comisión decidirá si la medida está justificada y, en su caso, propondrá otras medidas adecuadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito