1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36, la ABE, la AEVM y la AESPJ podrán, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, el artículo 33 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 y el artículo 33 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010, celebrar acuerdos administrativos con las autoridades de regulación y supervisión de terceros países para fomentar la cooperación internacional en materia de riesgo de terceros relacionado con las TIC en diferentes sectores financieros, en particular mediante el desarrollo de buenas prácticas para la evaluación de los procedimientos y controles en materia de gestión del riesgo relacionado con las TIC, las medidas paliativas y las respuestas a los incidentes.