+Artículo 88 2.

Artículo 88 2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75, apartado 3, las autoridades de vigilancia del mercado podrán solicitar a la Comisión que ejerza las facultades previstas en la presente sección, cuando resulte necesario y proporcionado para ayudar a que se lleven a cabo las actividades de su competencia en virtud del presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito