+Artículo 92 6.
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Artículo 92 6.
La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan las modalidades detalladas y las condiciones de las evaluaciones, incluidas las disposiciones detalladas para la participación de expertos independientes y el procedimiento para su selección. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 98, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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