+Artículo 97 3.

Artículo 97 3.

La delegación de poderes mencionada en el artículo 2, apartado 13, en el artículo 6, apartados 6 y 7, el artículo 7, apartados 1 y 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 30, apartado 2, el artículo 43, apartados 5 y 6, el artículo 47, apartado 5, el artículo 51, apartado 3, el artículo 52, apartado 4, y el artículo 53, apartados 5 y 6, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito