+Artículo 101 1.

Artículo 101 1.

La Comisión podrá imponer multas a los proveedores de modelos de IA de uso general que no superen el 3 % de su volumen de negocios mundial total anual correspondiente al ejercicio financiero anterior o de 15 000 000  EUR, si esta cifra es superior, cuando la Comisión considere que, de forma deliberada o por negligencia:

a) 

infringieron las disposiciones pertinentes del presente Reglamento;

b) 

no atendieron una solicitud de información o documentos con arreglo al artículo 91, o han facilitado información inexacta, incompleta o engañosa;

c) 

incumplieron una medida solicitada en virtud del artículo 93;

d) 

no dieron acceso a la Comisión al modelo de IA de uso general o al modelo de IA de uso general con riesgo sistémico para que se lleve a cabo una evaluación con arreglo al artículo 92.

Al fijar el importe de la multa o de la multa coercitiva, se tomarán en consideración la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, teniendo debidamente en cuenta los principios de proporcionalidad y adecuación. La Comisión también tendrá en cuenta los compromisos contraídos de conformidad con el artículo 93, apartado 3, y en los códigos de buenas prácticas pertinentes previstos en el artículo 56.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito