+Artículo 112 2.

Artículo 112 2.

A más tardar el 2 de agosto de 2028, y posteriormente cada cuatro años, la Comisión evaluará los puntos siguientes e informará de ello al Parlamento Europeo y al Consejo:

a) 

la necesidad de ampliar los ámbitos enumerados en el anexo III o de añadir nuevos ámbitos;

b) 

la necesidad de modificar la lista de sistemas de IA que requieren medidas de transparencia adicionales con arreglo al artículo 50;

c) 

la necesidad de mejorar la eficacia del sistema de supervisión y gobernanza.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito