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+Artículo 112 2. |
Artículo 112 2.A más tardar el 2 de agosto de 2028, y posteriormente cada cuatro años, la Comisión evaluará los puntos siguientes e informará de ello al Parlamento Europeo y al Consejo:
a)
la necesidad de ampliar los ámbitos enumerados en el anexo III o de añadir nuevos ámbitos;
b)
la necesidad de modificar la lista de sistemas de IA que requieren medidas de transparencia adicionales con arreglo al artículo 50;
c)
la necesidad de mejorar la eficacia del sistema de supervisión y gobernanza. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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