+Artículo 4 2.

Artículo 4 2.

Los Estados miembros no impedirán que en ferias, exposiciones, demostraciones o actos similares se presenten o usen productos con elementos digitales que no sean conformes con el presente Reglamento, incluidos sus prototipos, a condición de que el producto se presente con una señal visible que indique claramente que no es conforme con el presente Reglamento y no debe comercializarse hasta que lo sea.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito