+Artículo 4 2.
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Artículo 4 2.
Los Estados miembros no impedirán que en ferias, exposiciones, demostraciones o actos similares se presenten o usen productos con elementos digitales que no sean conformes con el presente Reglamento, incluidos sus prototipos, a condición de que el producto se presente con una señal visible que indique claramente que no es conforme con el presente Reglamento y no debe comercializarse hasta que lo sea.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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